Comparecencia Sra. Mercè Meroño Salvador ante la Comisión de Igualdad

Comparecencia Sra. Mercè Meroño Salvador ante la Comisión de Igualdad. Proyecto de Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual (17.03.2022).

Me gustaría presentarme, trabajo en la Fundació Àmbit Prevenció desde los años ’90, soy una mujer cis y blanca, de clase trabajadora y de una generación de mujeres nacidas en los años ’60. Hablaré desde mi experiencia de trabajo de 25 años en programas de acercamiento (outrech) y en un servicio de atención integral con mujeres cis y trans que ejercen la prostitución de manera voluntaria y/o forzada en la ciudad de Barcelona y en otros municipios cercanos a ella.

Las aportaciones y reflexiones que voy a hacer, por tanto, van a estar impregnadas sin duda, de ese lugar desde donde hablo, de cercanía y experiencia práctica, centrada en la escucha, siempre con una mirada interseccional y de género, que reconoce las mujeres como sujetos activos de su vida, y alejada de posturas moralistas que las infantilizan.

Por todos esos motivos nos hemos posicionado como una entidad pro-derechos en cuanto a la consideración del trabajo sexual y como aliadas de las trabajadoras sexuales, ya que tienen voz propia.

Me gustaría destacar que, desde ese lugar, también estamos en contra de cualquier violencia machista ejercida contra las mujeres, en toda su pluralidad, en las que las violencias sexuales están incluidas, entre ellas, la prostitución forzada y o la trata con esta misma finalidad. Realidades que conocemos desde esos lugares de atención y acompañamiento, dónde realizamos la detección de esas situaciones y las coordinaciones con servicios especializados, y siempre contando con la voluntad y el consentimiento de las mujeres, valorando los riesgos y los daños conjuntamente. Y por esa experiencia les puedo afirmar que la prostitución y la trata no son sinónimos.

También quiero agradecer, las aportaciones de mis compañeras, las voces de las mujeres que he escuchado y sigo escuchando en mi día a día, y mi compromiso y estima hacia ellas y las de otras muchas mujeres que no tendrán la oportunidad de ocupar este espacio en el que me siento una privilegiada.

Valoramos el espacio que se nos abre para poder expresar nuestras reflexiones, consonancias y disonancias que nos suscita el presente Proyecto de Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, ya que creemos fundamental reconocer e incorporar voces diversas de los feminismos, principalmente en aquello que nos afecta a todas. De no ser así, podríamos incurrir en graves injusticias hacia las mujeres que no se encuadren dentro de un perfil determinado o que no respondan de manera tácita a un imaginario de víctima, hecho que irá en contra del objeto y finalidad de la propuesta de Ley, y de sus principios rectores.

Sobre la futura ley, empiezo mis comentarios manifestando una cierta perplejidad ante el nombre elegido. Considero que no se ajusta a lo que se pretende regular en ella, es decir, a la motivación misma de la Ley. El concepto de garantizar la libertad sexual es un marco demasiado pretencioso, y que deja el propio concepto “libertad sexual” vacío de contenido, ya que su interpretación estará en manos del organismo judicial correspondiente, limitada a una visión, muchas veces, subjetiva de que es la libertad sexual de las mujeres.

Más que libertad sexual, en la Ley observamos que se abordan todos aquellos aspectos directamente relacionados con las violencias sexuales, acciones delictivas que pueden atentar o atentan directamente contra la libertad sexual, dejando fuera otros aspectos relacionados con la libertad sexual como son los derechos sexuales y reproductivos, la autodeterminación de género, y otros ámbitos del desarrollo de la personalidad, que o bien son objeto de protección en otras leyes, en parte de ellas o están previstas en leyes futuras.

La libertad sexual a la que hace referencia el título de la Ley es un bien jurídico a proteger mucho más amplio y que no es abarcado en la propuesta. Todo ello nos lleva a abrir algunos interrogantes a los que no hemos encontrado respuesta en el texto de la futura ley:

¿La propuesta de ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual pretende configurar, entonces, nuestra forma de vivir nuestra sexualidad?

¿Seremos capaces de definir las libertades sexuales de todas nosotras?

¿Cómo se definirán los marcos que delimitan situaciones en las que no hay aún consenso? el trabajo sexual, la visión binaria, el punitivismo, etc.

¿Cómo las violencias sexuales van a configuran nuestras relaciones futuras?

Para poder dar respuesta a éstas y muchas más, serán necesarias también otras leyes o modificaciones de marcos legales existentes, y que amplíen los conceptos que se relacionan directamente también con la libertad sexual, en su sentido amplio. Por nombrar algunos de ellas:

  1. El proyecto normativo consistente en la modificación de la ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
  2. La Ley Integral contra la Trata.
  3. Y el Anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
  4. Y promover cambios en las políticas migratorias revisando también la actual Ley de extranjería, que genera una desprotección real en las mujeres migrantes víctimas de violencias sexuales.

La propuesta que expongo al respecto es replantear el nombre de la futura ley y adecuarla a la finalidad y a los contenidos de ésta. Una propuesta, que no es original, y que a modo de ejemplo podría ser: Ley Orgánica para la erradicación de las violencias sexuales. Pienso que el nombre de la futura ley debe reflejar los aspectos claves y que más que esta sea mi propuesta finalista, sea y sirva, en definitiva, de un ejercicio de reflexión más, que se sume al que ustedes ya han realizado con anterioridad.

Aspectos como el reconocimiento de las violencias sexuales en nuestra sociedad y su origen heteropatriarcal, en el cómo y dónde están impactando estas violencias sexuales, en las dificultades que se plantean en los diferentes ámbitos (público y privado), en la transversalidad de las actuaciones a realizar, en la puesta en marcha de mecanismos que garanticen que las instituciones públicas no van a perpetuar las violencias y no van a ejercer re-victimización, dónde el consentimiento es una condición fundamental y necesaria para todas y en todos los momentos.

Si bien la iniciativa de la Ley es más que necesaria, expongo también algunas expectativas sobre la misma.

Espero que a partir de estes espacios de escucha feminista iniciados hoy se pueda llegar a consensuar:

  • Una Ley dónde la palabra víctima, no vaya asociada más a conceptos como incapacidad y pasividad. Que defina un nuevo paradigma dónde se priorice el reconocimiento de las mujeres cómo sujetos (libres y autónomas) de ley y no exclusivamente como objetos de esta. En definitiva, una ley que no refuerce un discurso basado en el victimario.
  • Una ley que no refuerce y vaya en contra de los dictámenes heteropatriarcales sobre el comportamiento “correcto” de las mujeres en todos los espacios, especialmente en los espacios públicos y en los digitales. Que supere, definitivamente, la identificación del sexo a partir de una mirada moralista.
  • Una Ley que reconozca las dificultades de hablar de las violencias sexuales y defina las estrategias también frente al discurso del miedo, cómo nos ha atravesado a todas las mujeres, y en como la introyección de este esquema de dominación patriarcal ha sido tan eficaz, que incluso a nosotras mismas nos pasa inadvertido y favorece la culpa y la naturalización de las violencias. Y, por lo tanto, sea una ley que responda realmente a las demandas sociales, que sea permeable a estas demandas y que pueda avanzar a partir de ellas.
  • Una Ley que no excluya a ninguna mujer, y por tanto vele por la seguridad de todas, garantizando que las órdenes de protección sean debidamente emitidas por el poder judicial y respetadas por los autores del delito. Que no favorezca que las víctimas sean las que deban alejarse, recluirse, abandonar sus entornos, mientras los que ejercen las violencias sigan con su “normalidad”, pero a ellas se les arrebate el mantenimiento de su “normalidad” cómo única manera de garantizar su protección, porque a ellas también las estamos castigando.
  • Una ley que fortalezca las medidas para la prevención y la lucha contra las violencias que afectan a las mujeres que están o podrían estar expuestas a discriminación interseccional, y con una mirada mucho más amplia, donde estarían incluidas las mujeres con diversidad funcional, las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios, incluidas las mujeres gitanas, las mujeres migrantes y solicitantes de asilo, las mujeres LBTI, las mujeres ancianas, las trabajadoras sexuales, las que se encuentran en situación de prostitución forzada, las que son víctimas de trata con finalidad de explotación sexual, las mujeres drogodependientes, en definitiva, un largo etcétera, porque todas somos diversas y ellas especialmente se encuentran exentas de privilegios.
  • Una Ley que elimine las barreras también respecto al efecto que producen los procedimientos judiciales en los casos de violencia sexual, principalmente con mujeres en especial situación de vulnerabilidad, como son las mujeres solicitantes de asilo, por ejemplo, en las víctimas de violencia sexual ejercida en el marco de conflictos armados, la prostitución forzada, la esterilización y el embarazo forzoso, las mujeres que sufren planificación familiar forzosa, por poner algunos ejemplos.

Y aquí aprovecho para subrayar la importancia de hacer una revisión crítica de la concesión de asilos en España y el impacto real que tiene en las mujeres solicitantes, sin condescendencia. Para valorar estas situaciones es esencial conocer bien la situación en el país de origen ante la ley, sus derechos, las costumbres sociales y culturales y las consecuencias jurídicas y prácticas de su trasgresión, la existencia de prácticas tradicionales, la protección real de que disponen y el riesgo que pueden correr si retornan a dicho país y como las atraviesa también el estigma.

  • Una ley que posibilite y asegure de manera eficiente que las mujeres agredidas sexualmente, se las acompañe suficientemente, respetando sus tiempos, en los procesos de reparación del daño, moral y material, para que puedan recuperar de nuevo su manera de vivir de nuevo su libertad sexual en las diferentes medidas que se contemplan: Restitución, Reparación, Satisfacción y las garantías de no repetición.
  • Una ley que responda también a ¿Cuál es la reparación que proyectamos a las mujeres agredidas sexualmente años atrás? y que pueda dar cabida a víctimas no reconocidas como tales por el sistema judicial patriarcal, víctimas que no denunciaron su situación por miedo, por presión social, por desconocimiento de los procesos, por falta de garantías institucionales, por violencias institucionales.

Entiendo que todavía no hemos llegado en un escrito de ley que atienda a todas estas expectativas, pero sé que, para llegar a eso, nos tenemos que hacer algunas preguntas:

¿Dónde están las voces de las víctimas?

¿Dónde queda el empoderamiento/emancipación de todas en las medidas de prevención?

¿Cómo llegaremos a conseguir este empoderamiento en una sociedad cosificadora, repleta aún de instituciones violentas y revictimizantes y con una enorme feminización de la pobreza?

Por tanto, esta también ha de ser una ley que debe incorporar el concepto de violencia institucional, sorprendentemente inexistente en las 52 páginas del proyecto de Ley.

Es sabido que las sociedades occidentales contemporáneas se caracterizan por tener ordenamientos jurídicos complejos, donde la abundancia de leyes se concibe como protección a de la ciudadanía. Sin embargo, cada vez es más frecuente el incumplimiento de las previsiones protectoras contenidas en las leyes, de manera que la ciudadanía no solo no recibe el apoyo reconocido en el ordenamiento jurídico, sino que, además, esto implica que sufren la violencia de la conculcación de sus derechos.

Se trata de ir más allá del articulado que se especifica en el Capítulo II, de la Responsabilidad institucional de detección de las violencias sexuales. Hay que reconocer que es fundamental hablar de las violencias institucionales.

Para exponer este concepto, me basaré en uno de los textos de la profesora Encarna Bodelón, que ha hecho aportaciones muy relevantes en torno a la violencia estructural o institucional. En su artículo «Violencia institucional y violencia de género» (2014), escribe Bodelón, que “[…] el Estado puede ser también un agente que comete formas de violencia de género institucionalizada, no sólo porque a través de sus agentes se realicen actos de violencias físicas, psicológicas o sexuales, sino también por la responsabilidad que tiene el Estado y sus agentes en la prevención, sanción y erradicación de dichas violencias contras las mujeres.[…] la violencia institucional no sólo incluye aquellas manifestaciones de violencia contra las mujeres en las que el estado es directamente responsable por su acción u omisión, sino también aquellos actos que muestran una pauta de discriminación o de obstáculo en el ejercicio y goce de los derechos (pág. 134).

También quiero apuntar que es un hecho que el Código Penal ha sido y es objeto de revisión a fin de alinearlo con los requisitos del Convenio de Estambul. Sin embargo, también se han identificado varios factores que tienen un impacto negativo en las experiencias vividas por las mujeres víctimas en relación con el sector judicial en lo referente a los procedimientos judiciales por agresión sexual y violación. Por nombrar algunos de ellos, serian la duración de los procedimientos penales, la exclusión del uso de pruebas forenses reunidas sin orden judicial, así como la existencia de estándares de suficiencia probatoria excesivamente altos en los juicios entorno a los fenómenos de violación que pueden fácilmente dar lugar a la revictimización de las víctimas y a bajas tasas de condena.

Por todo ello, es imprescindible incluir en la futura ley la violencia institucional como atentado a los derechos que deben ser respetados y que su incumplimiento pueda ser denunciado con garantías plenas, tanto por el perjuicio directo de las malas praxis, como por los daños morales que supone el mantenimiento de sistemas que no garantizan el reconocimiento de derechos y su respeto en la práctica.

Queremos una ley que no sirva de agenda política al servicio de intereses específicos del feminismo blanco, cis, abolicicionista y eminentemente punitivista. Queremos que la agenda la marquen todas las mujeres, en su pluralidad.

Y a partir de aquí, me remito a diferentes voces de mujeres que han reflexionado y aportado contenidos que deben ser incorporados en este espacio.

En la publicación Los feminismos en la encrucijada del punitivismo (2020) diferentes autoras reflexionan sobre esta cuestión. Y en este punto creo que es imprescindible, nombrar el artículo “Feminismo y derecho penal, una relación penosa”, escrito por Dolores Juliano. En él, aborda la conflictiva relación de los feminismos con el derecho penal. Juliano se apoya en una trayectoria de investigación con mujeres de grupos subalternos y “desviados” para dialogar críticamente con las aspiraciones contemporáneas del feminismo. Para esta autora el carácter androcéntrico del derecho penal torna peligrosas las crecientes demandas de algunos sectores del feminismo apelando al derecho penal para proteger los derechos de las mujeres.

Señala Juliano, que las políticas represivas no resuelven las causas de los problemas, más bien, sirven para extremar el control sobre los sectores menos privilegiados de la sociedad, entre ellos, las mujeres que no se adecúan a los estereotipos de género y de buenas víctimas. Juliano reflexiona sobre la conflictiva relación que han tenido los feminismos con las mujeres “infractoras” y pertenecientes a sectores subalternos y estigmatizados entre ellas mujeres las presas y las trabajadoras sexuales. Y pone en duda la vocación paternalista de ciertos feminismos que apelan al derecho penal para proteger a estos sectores; y reivindica la apuesta política de reconocer a estas mujeres como interlocutoras válidas capaces de articular demandas propias.

Y llegado este momento hemos de preguntarnos:

¿Serán las políticas punitivistas las que garanticen nuestras libertades?

¿Qué problemas puede acarrear la prohibición de la tercería locativa frente al derecho a la libertad sexual?

¿Qué consecuencias directas recaen sobre las trabajadoras sexuales?

En lo que a estas cuestiones se refiere me voy a hacer eco de algunas publicaciones en diferentes medios, opiniones de profesionales del derecho, de entidades sociales, y de trabajadoras sexuales, a las que voy a dar toda mi credibilidad, pues yo si las creo.

Kenia García (escort). Del artículo publicado en el Comején: La libertad sexual y tu consentimiento son válidos hasta que decides ser puta. De él señalaré diferentes puntos que me parecen cruciales en esta ley y que son objecto de controversia.

Kenia manifiesta que: “En lo referente a la tercería locativa, la ley afirma en el artículo 187 que “si una persona destina un inmueble a la prostitución de una persona ajena, aun con el consentimiento de esa persona, se le puede procesar e imputar hasta tres años de prisión”, lo que se traduce en la posibilidad de imputar por este delito desde arrendatarios de inmuebles donde muchas veces trabajan varias chicas para evitar trabajar en la calle, trabajadoras sexuales que subarriendan habitaciones a compañeras para trabajar y vivir y exprostitutas que arriendan inmuebles a trabajadoras sexuales porque saben muy bien que muchas de ellas, en condición administrativa irregular, no tienen forma de alquilar legalmente un inmueble.”

Reconoce que: “El Artículo 187 bis anula nuestro consentimiento. La libertad sexual y tu consentimiento son válidos hasta que decide ser puta. Como queda mal criminalizarte entonces lo que haremos es criminalizar todo tu universo para acorralarte. Eso es lo que está haciendo este ministerio de las mujeres con las TS. Libertad sexual donde supuestamente se pone en el centro el consentimiento de las mujeres y paradójicamente anula el de las trabajadoras sexuales.”

Garcia pone énfasis en: “La centralidad del discurso abolicionista se sostiene sobre la falacia de equiparar trata y prostitución y es desde allí que esta ley se atreve a afirmar que las trabajadoras sexuales son víctimas per se y por ello no se les puede reconocer ni voluntad ni capacidad de agencia.”

Para finalmente manifestar que: “Nosotras no estamos en contra del proyecto de ley, no estamos pidiendo que se retire esta ley, sino que se retiren estos artículos que están criminalizando a las TS y poniendo una especie de delimitación y frontera a la libertad sexual de todas las mujeres. La prostitución siempre ha sido un parámetro para decirle a las mujeres hasta aquí puedes llegar y puedes hacer”.

Otra voz que me gustaría poner en relieve es la de Rocio Medina (Doctora en Derechos Humanos, Desarrollo e Interculturalidad y Licenciada en Derecho). En concreto en el artículo publicado en Contexto y Acción: Solo sí es sí, pero dependiendo de quién y dónde.

Medina dice: “Estamos ante una fuerte ofensiva penal que va a afectar muy seriamente a las redes autónomas de trabajadoras sexuales, porque, aunque no se penaliza directamente el ejercicio de la prostitución, sí se penalizará cualquier articulación entre mujeres que presuponga el uso de un espacio laboral compartido. Forzar a las mujeres a ejercer solas en sus domicilios habituales, siendo eso lo único que aparentemente no se penaliza, las coloca en un nivel alto de indefensión, las obliga a ejercer en muchos casos en viviendas con menores –lo que podría funcionar de argumento para retirárselos– y las somete a un posible hostigamiento vecinal y/o de arrendatarios nada despreciable, por no adentrarnos en las implicaciones que todo esto puede llegar a tener en sus viviendas y los desahucios. Todo esto refuerza, exponencialmente, la estigmatización y la clandestinidad de las trabajadoras sexuales.”

Del Manifiesto Escuchar para Legislar. Por una Ley de Libertad sexual que no criminalice a las mujeres. Firmado por 198 colectivos y 2861 personas adheridas, cuyo texto aparece publicado en Feministas por los Derechos de las Trabajadoras Sexual. De él quisiera resaltar y añadir algunos puntos a los citados en las anteriores publicaciones.

Exponen que: “Se explota económicamente la criminalización de las trabajadoras sexuales, ya que el anteproyecto dispone que las ayudas para las víctimas de violencia sexual provendrán de los bienes decomisados mediante todas las estrategias de criminalización del trabajo sexual hasta ahora descritas. Esto, además de fomentar la persecución del trabajo sexual, vincula necesariamente los derechos a la reparación de las mujeres que hayan sufrido violencia sexual con la criminalización y el decomisado de bienes de las otras, las trabajadoras sexuales.”

En el Manifesto se pone de relieve que: “Se dificulta y precariza el trabajo sexual independiente, aumentando la estigmatización y debilitando las redes de apoyo entre trabajadoras sexuales. La criminalización de los espacios donde se ejerce el trabajo sexual aumentará el control y la presencia policial en los mismos, con el peligro de que se abran aún más expedientes de expulsión a las mujeres migrantes indocumentadas.”

Otras voces más se suman a las anteriores y aparecen en el artículo publicado por la Directa: Les amenaces de la llei del “només sí és sí” per a les treballadores sexuals.

Una de ellas, son las declaraciones efectuadas por Paula Ezquerra (activista):

“El conflicto aparece cuando se equipara la prostitución voluntaria con la explotación sexual o, incluso, el tráfico de seres humanos con finalidad de prostitución forzada. […] Ezquerra considera que esta perspectiva es una forma de sacar del centro la lucha contra el tráfico de personas y crear dos problemas más grandes.”

A las declaraciones de Ezquerra se añaden las aportaciones de profesionales especializadas en el trabajo con víctimas de tráfico de seres humanos Rosa Cendón y Sandra Camacho, de SICAR Cataluña.

“Desde la organización que trabaja con víctimas de tráfico de seres humanos consideran que el planteamiento simplifica una realidad que es mucho más compleja, además de impedir abordar el fenómeno de manera correcta.”

Janet, activista de Putas Indignadas, se expresa así también a propósito de la Ley:

“Consideramos que, en una ley de libertad sexual, la prostitución no tendría que entrar y mucho menos con un artículo de tercería”, explica Janet. […] considera que aumentará el estigma social y la criminalización del colectivo y dificultará el acceso a su medio de subsistencia como trabajadoras por cuenta propia. Al fin y al cabo, Janet reflexiona que “ningún trabajo es de libre elección”. Se definen como anticapitalistas que no buscan regular sino poder trabajar sin persecución ni estigma: “nosotras no somos víctimas, somos clase obrera”.

En definitiva, y para acabar con mi exposición, exigimos que se elimine la prostitución voluntaria de la propuesta y los artículos relacionados. Sólo se lucha contra el patriarcado armándonos de derechos, pero el abolicionismo prohibicionista plantea seguir con la persecución y generar contextos aún más precarios y punitivos para las trabajadoras sexuales, que responden también a una lógica capitalista, y que formaliza y perpetua aún más el estigma de puta.

Muchas gracias

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